El
14 de mayo, vence el plazo establecido por el Ministerio del Transporte para
que las empresas Transportadoras de Mercancías Peligrosas tomen las
capacitaciones correspondientes, y
A
MÁS DE $136.000.000 ASCIENDEN LAS MULTAS PARA LOS TRANSPORTADORES DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS QUE TRANSITEN SIN CERTIFICACIÓN.
· Este Curso avalado
por el Ministerio del Transporte está dirigido a las empresas transportadoras y
a los conductores que transporten mercancías peligrosas.
· De manera permanente,
CICCE dicta este curso, el cual, tiene una duración de 60 horas.
·
Quienes
no tengan el certificado del curso pueden ser sujeto de multas o inclusive de
inmovilización del vehículo, por parte de la Policía de transito.
Bogotá D. C., Abril
de 2016. De manera permanente cada sábado de 7:00 am a 12 m y de 1 pm a 6 pm y
en forma intensiva en las noches de
lunes a viernes de 5 pm a 10 pm, la Corporación Instituto Colombiano de
Cualificación Empresarial CICCE, en la sede académica de la carrera 14ª a No. 70ª
- 91, realiza el Curso básico obligatorio de capacitación para conductores que
transportan mercancías peligrosas
Este Curso de
modalidad presencial, tendrá una duración de 60 horas, repartidas en seis (6)
sábados, o en 10 sesiones nocturnas (2 semanas), está dirigido a empresas de
transporte, ya que es una obligación legal contar con la certificación del
curso obtenido por entidades certificadas por el Ministerio del Transporte,
antes que expire el plazo establecido, es decir, el 14 de mayo de 2016, de
acuerdo con el Decreto
1609 de 2002 y la Resolución No. 0001223 de 14 de Mayo de 2014. Esta
normatividad, estableció los requisitos técnicos y de seguridad que deben
tenerse y aplicarse al desarrollo de la labor del transporte de mercancías
peligrosas en el territorio nacional, a fin, de minimizar los riesgos y
garantizar la seguridad, protección de la vida y el medio ambiente.
El NO CUMPLIMIENTO de la normatividad acarreará sanciones hasta de 200
SMLMV, es decir, un poco más de $136.000.000, sancionado por la
Superintendencia de Puertos y Transporte, por no realizar, obtener o portar el
Certificado del Curso Básico Obligatorio de capacitación para conductores que
transiten con Mercancías Peligrosas Art. 14 Literal A Decreto 1609 de 2002 y
reglamentado en la Resolución No. 1223 del 14 de mayo de 2016.
“Estos cursos,
establece la normatividad vigente, deben ser realizados únicamente por las
entidades que indica la Resolución No. 0001223 de 14 de Mayo de 2014 y las
personas certificadas deben ser registradas
ante el Ministerio de Transporte, los conductores que transporten mercancías
peligrosas deben portar los certificados de este curso a partir del 14 de Mayo
de 2016. De lo contrario, esto puede generar multas e inmovilización de los
vehículos por parte de la Policía de Tránsito,” explicó Claudia Milena
Manjarrez, Directora Ejecutiva de la Corporación Instituto Colombiano de
Cualificación Empresarial CICCE.
El curso consta de los siguientes
módulos:
· Principios
y valores del factor humano aplicados en el transporte de mercancías
peligrosas.
· Conocimientos
generales asociados al transporte de mercancías peligrosas.
· Formación
específica en mercancías peligrosas.
·
Instrucción en
seguridad.
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