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lunes, 15 de mayo de 2017

Poligrow ha cumplido rigurosamente 
el orden jurídico colombiano 
en compra de sus predios


La empresa italo-española Poligrow que opera en Mapiripán (Meta) desde 2008, sentó posición con respecto a la adquisición de sus predios y a recientes informaciones de la Contraloría General de la República, señalando que: “como lo hemos sustentado y reiterado en varias oportunidades, nuestra compañía no ha violado ninguno de los topes máximos establecidos por la ley, fundamentalmente, por lo siguiente”: 

Los predios que la compañía ha adquirido a  terceros -totalmente ajenos a la sociedad- fueron adjudicados a estas personas, y no a Poligrow, por el INCORA con anterioridad al año 1994 y por lo tanto no se realizaron bajo el precepto de Unidades Agrícolas Familiares — UAF ni las extensiones mínimas y máximas establecidas en la ley 160 de 1994. Por el contrario, se hicieron respetando las extensiones máximas previstas por la ley vigente a la fecha de las adjudicaciones, es decir, Ley 135 de 1961. (Principio general del derecho relativo a la irretroactividad de la ley).

Es importante mencionar que tratándose del predio adjudicado con anterioridad a la ley 160 del 1994, de ninguna manera se configura la posibilidad de acumulación indebida de UAF, tesis que ha sido avalada por la sentencia de constitucionalidad 077 de 2017 de la Honorable Corte Constitucional y reafirmada en la Circular 09 del 27 de abril del 2017 expedida por la Superintendencia de Registro y Notariado.
Las compras de estos predios fueron normal y legalmente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin (Meta) sin que se evidenciara ningún problema en el proceso de compra y comprobando la absoluta legalidad de la operación.

De igual manera, otro punto fundamental es que a Poligrow nunca le fueron adjudicadas tierras baldías, pues todas las compras se han realizado a personas particulares que años atrás habían adquirido los títulos de propiedad, cadena de titulación que se investigó, se analizó con rigurosidad y se adquirieron los predios realizando las actividades diligentes y previstas para acreditar la propiedad en territorio colombiano, máxime si se tiene en cuenta que los protocolos de la compañía para estos efectos son estrictos y supervigilados por su casa matriz desde España.


Sobre el aspecto referente al valor de compra de los predios, el punto fundamental es que en los precios pagados por anteriores propietarios en nada tiene que ver la sociedad. Los precios fijados al momento de la adquisición por parte de la compañía, fueron negociados con los vendedores con base en avalúo comercial de un perito evaluador certificado y acreditado para llevar a cabo esta actividad.

A propósito del informe de la Contraloría, el Ex Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, manifestó en las últimas horas que “se puso en la picota pública el nombre de muchas personas cuando en el 97 % de esos casos no hay posibilidad de acumulación porque la Corte Constitucional en sentencia de la Ley Zidres dijo claramente que solo se aplica la acumulación cuando la adjudicación de los baldíos se dé después de agosto de 1994, y el 97 % de esos predios se adjudicaron antes de 1994 y por eso no hay ninguna posibilidad de iniciar ninguna investigación”.

PRECISIONES DEL INFORME DE LA CONTRALORÍA

Sobre los puntos enumerados, el Departamento Jurídico de Poligrow analizó los siguientes aspectos:

El informe emitido por la Contraloría General de la Nación se resume en dos puntos fundamentales que la misma circular señala previo a su análisis:

· El organismo de control presentó los resultados de 33 casos de acumulación irregular de predios de origen baldío que analizó.
· Tales resultados fueron trasladados a la Fiscalía y Procuraduría, para que, si hay lugar, determinen las responsabilidades penales y disciplinarias que puedan tener funcionarios y/o particulares involucrados.
Frente a la investigación por presunta “acumulación irregular de predios de origen baldío”  la Contraloría consideró: 

“Después de un proceso minucioso de análisis de los expedientes por parte de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Delegada del Sector Agropecuario, se estableció que dado que las transacciones se derivaron de negocios entre particulares, no es posible imputar a ninguno de éstos daño fiscal tal como lo prohíbe expresamente la Ley 610 de 2000.

Una vez el Estado adjudica los baldíos, éstos salen del patrimonio de la Nación y pasan a formar parte del dominio privado del adjudicatario. A partir de allí, los actos negociales son de carácter privado y escapan al ámbito de acción de este organismo de control, salvo que un juez anule las compraventas por encontrar probada la “mala fe” de los terceros adquirientes”. (Negrilla fuera de texto).

Es decir, del primer análisis realizado por el órgano de control y vigilancia se puede concluir que no existe responsabilidad fiscal de ninguna de las empresas y personas investigadas.


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