Poligrow ha cumplido rigurosamente
el orden jurídico colombiano
en compra de sus predios
el orden jurídico colombiano
en compra de sus predios
La empresa italo-española
Poligrow que opera en Mapiripán (Meta) desde 2008, sentó posición con respecto
a la adquisición de sus predios y a recientes informaciones de la Contraloría
General de la República, señalando que: “como lo hemos sustentado y reiterado
en varias oportunidades, nuestra compañía no ha violado ninguno de los topes
máximos establecidos por la ley, fundamentalmente, por lo siguiente”:
Los predios que la compañía ha adquirido a terceros -totalmente ajenos a la sociedad-
fueron adjudicados a estas personas, y no a Poligrow, por el INCORA con
anterioridad al año 1994 y por lo tanto no se realizaron bajo el precepto de
Unidades Agrícolas Familiares — UAF ni las extensiones mínimas y máximas
establecidas en la ley 160 de 1994. Por el contrario, se hicieron respetando
las extensiones máximas previstas por la ley vigente a la fecha de las
adjudicaciones, es decir, Ley 135 de 1961. (Principio general del derecho
relativo a la irretroactividad de la ley).
Es importante mencionar que tratándose del predio adjudicado con
anterioridad a la ley 160 del 1994, de ninguna manera se configura la
posibilidad de acumulación indebida de UAF, tesis que ha sido avalada por la
sentencia de constitucionalidad 077 de 2017 de la Honorable Corte
Constitucional y reafirmada en la Circular 09 del 27 de abril del 2017 expedida
por la Superintendencia de Registro y Notariado.
Las compras de estos predios fueron normal y legalmente
registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin
(Meta) sin que se evidenciara ningún problema en el proceso de compra y
comprobando la absoluta legalidad de la operación.
De igual manera, otro punto fundamental es que a Poligrow nunca le
fueron adjudicadas tierras baldías, pues todas las compras se han realizado a
personas particulares que años atrás habían adquirido los títulos de propiedad,
cadena de titulación que se investigó, se analizó con rigurosidad y se
adquirieron los predios realizando las actividades diligentes y previstas para
acreditar la propiedad en territorio colombiano, máxime si se tiene en cuenta
que los protocolos de la compañía para estos efectos son estrictos y
supervigilados por su casa matriz desde España.
Sobre el aspecto referente al valor de compra de los predios, el
punto fundamental es que en los precios pagados por anteriores propietarios en
nada tiene que ver la sociedad. Los precios fijados al momento de la
adquisición por parte de la compañía, fueron negociados con los vendedores con
base en avalúo comercial de un perito evaluador certificado y acreditado para
llevar a cabo esta actividad.
A propósito del informe de la
Contraloría, el Ex Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique
Vélez, manifestó en las últimas horas que “se puso en la picota pública el
nombre de muchas personas cuando en el 97 % de esos casos no hay posibilidad de
acumulación porque la Corte Constitucional en
sentencia de la Ley Zidres dijo
claramente que solo se aplica la acumulación cuando la adjudicación de los
baldíos se dé después de agosto de 1994, y el 97 % de esos predios se
adjudicaron antes de 1994 y por eso no hay ninguna posibilidad de iniciar
ninguna investigación”.
PRECISIONES
DEL INFORME DE LA CONTRALORÍA
Sobre los
puntos enumerados, el Departamento Jurídico de Poligrow analizó los siguientes
aspectos:
El informe
emitido por la Contraloría General de la Nación se resume en dos puntos
fundamentales que la misma circular señala previo a su análisis:
· El organismo de control
presentó los resultados de 33 casos de acumulación irregular de predios de
origen baldío que analizó.
· Tales resultados fueron
trasladados a la Fiscalía y Procuraduría, para que, si hay lugar, determinen
las responsabilidades penales y disciplinarias que puedan tener funcionarios
y/o particulares involucrados.
Frente a la
investigación por presunta “acumulación irregular de predios de origen baldío” la
Contraloría consideró:
“Después de un proceso
minucioso de análisis de los expedientes por parte de la Dirección de
Vigilancia Fiscal de la Delegada del Sector Agropecuario, se estableció que
dado que las transacciones se derivaron de negocios entre particulares, no es posible imputar a ninguno de
éstos daño fiscal tal como lo prohíbe expresamente la Ley 610 de 2000.
Una vez el Estado
adjudica los baldíos, éstos salen del patrimonio de la Nación y pasan a formar
parte del dominio privado del adjudicatario. A partir de allí, los actos
negociales son de carácter privado y escapan al ámbito de acción de este
organismo de control, salvo que un juez anule las compraventas por encontrar
probada la “mala fe” de los terceros adquirientes”. (Negrilla fuera de texto).
Es decir, del primer
análisis realizado por el órgano de control y vigilancia se puede concluir que
no existe responsabilidad fiscal de ninguna de las empresas y personas
investigadas.
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