Otro mico: Artículo 20 de la Ley No 285 de 2017
· Al asumir los originadores de APP los costos de la
estructuración –en etapas de prefactibilidad y factibilidad- “por su propia cuenta y riesgo”, pone en
desventaja a quienes quieren apostarle a obras en el país.
· Este artículo, de aprobarse, generará desempleo a los
funcionarios públicos al contratar con terceros el análisis o estudios de APPs
Tras analizar la naturaleza del artículo 20 de la Ley No
285 de 2017, que entrará a debate, la próxima semana, en la plenaria de la
Cámara de Representantes, la Asociación de Ingenieros Ferroviarios de Colombia
–AIFC- pide que sea eliminado este numeral al desmotivar a originadores de App
–Asociaciones Público Privadas- a invertir en obras o prestar sus servicios
asociados.
“Los originadores en la estructuración de
proyectos de infraestructura pública de iniciativa privada o para la prestación
de sus servicios asociados, asumirán por su propia cuenta y riesgo, la
totalidad de los costos de la estructuración, incluyendo el costo para su
revisión y/o evaluación en las etapas de prefactibilidad y factibilidad, según
corresponda”, reza el artículo 20 del proyecto de Ley No 285 de 2017- Por el
cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la
contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y otras
disposiciones”.
La mirada que hace la AIFC al artículo 20, el
cual determina que los costos de evaluación de los proyectos de APP, serán
asumidos “por su propia cuenta y riesgo” por los originadores, pone en
desventaja a quienes quieren apostarle a obras, porque deberán asumir el valor
de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la
tarea de evaluación, el costo de las
visitas al proyecto que sean necesarias y otros costos directos e indirectos de
la evaluación.
Para Rafael Antonio Dueñas, presidente de la AIFC, “las APPs son un
mecanismo demostrado para desarrollar proyectos que benefician al país y con el
artículo 20 se desmotiva a los originadores de asociaciones a invertir en obras
que no son prioridad para el gobierno o no tiene los recursos para
realizarlos”, dijo.
Este artículo, de aprobarse, generará desempleo
a los funcionarios públicos al contratar con terceros el análisis o estudios de
APPs. Considera también la AIFC que los originadores arriesgan todo (estudios,
inversión en el desarrollo del proyecto, y el riesgo durante la ejecución del
mismo), cuando “lo mínimo que debería hacer el Estado es hacer los estudios y
análisis de aprobación”, agregó Dueñas.
Recordaron los ferroviarios que las APPs al
final de la concesión, entregan al Estado su inversión, aportando infraestructuras
importantes para la Nación.
Otro de los riesgos que advierte la AIFC es
que los originadores, con este artículo, pagarían sin tener derechos, puesto
que el proyecto puede ser adjudicado a terceros, “se somete a licitación después que el
originador ha realizado la prefactibilidad y factibilidad”, enfatizó el
presidente de la asociación de ferroviarios.
Otra de las advertencias con este artículo es
que “podría constituirse en enriquecimiento indebido teniendo en cuenta que por
objeto social y funciones de las entidades del Estado está el evaluar
propuestas, como parte de servicio a los particulares, y por propia
conveniencia del Estado”.
Tampoco se especifica en este proyecto de Ley
si el dinero invertido en los estudios lo devuelven al no aprobar la APP o
adjudicarla a terceros. Señalan los ferroviarios que las entidades del Estado
tardan entre 4 a 5 años para definir y constituir las APPs en concesiones. “Se
debería reglamentar los tiempos de análisis y adjudicación en términos que
beneficien al país”, sugieren.
“Jurídicamente el proyecto de Ley (Articulo
20) no cumple con el Principio de Consecutividad, el cual fue incluido para
aprobación de plenaria de Senado (segundo debate), sin ser devuelto a la
comisión primera de Senado para su inclusión y discusión. Ni siquiera fue discutido
o mencionado este tema en el primer debate. Luego, advirtiendo esta situación a la Comisión, fue aprobado en el tercer
debate para pasar a la plenaria de Cámara al cuarto y último debate”, advierten
los ferroviarios.
Para la AIFC la naturaleza de este artículo
es ‘confiscatorio’ y obliga a que la iniciativa o propuesta ha debido contar
para su aprobación con la aceptación expresa del gobierno a través de su vocero
en el debate o de comunicación en la que se manifieste claramente su
aceptación.
Por todos los argumentos anteriores, la AIFC
considera que “se ha constituido en un mico”, advierten los ferroviarios,
quienes también se han pronunciado frente a los artículos 21 y 22, que ya fueron eliminados en el tercer debate en la
Comisión Primera, y que si volvieran a incluirlos en la Plenaria de Cámara
sepultarían el tren en Colombia.

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