· Las pensiones se otorgan a los beneficiarios de Ley. Si el afiliado no cuenta con ellos, el saldo de la cuenta individual en las AFP puede ser heredado a los familiares hasta cuarto grado.
· En caso del fallecimiento de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, la mesada pensional se sustituye a favor de sus beneficiarios de Ley.
Tanto en los fondos de pensiones como en el régimen público cuando un afiliado fallece, sus beneficiarios de ley pueden acceder a una pensión por sobrevivencia cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
Existen
diferencias entre los fondos de pensiones y el régimen público en la forma en
la que se heredan esos recursos. En el caso de las AFP, si el afiliado no tiene
beneficiarios de ley y no cumple con los requisitos para recibir la pensión, el
saldo de la cuenta de ahorro individual se hereda a familiares hasta cuarto grado
hereditario, es decir, padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros.
Por
otro lado, la herencia en las AFP a diferencia del fondo público se da cuando
un pensionado fallece y se encuentra bajo la modalidad de retiro programado y
no tiene beneficiarios de ley para sustituir el beneficio. En ese sentido, se
devuelve el saldo a sus familiares a través de una escritura pública o un
juicio de sucesión, dependiendo del monto.
En el régimen
público se tendrá derecho a la indemnización sustitutiva solo para los
beneficiarios de ley. Los recursos no utilizados en la
financiación de su pensión pasarán a formar parte del fondo común de naturaleza
pública con el cual se financian otras pensiones.
En lo
corrido del año, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir ha devuelto más de $88
mil millones a familiares de afiliados que solicitan pensiones de sobrevivencia
sin cumplir los requisitos de ley y más de $30 mil millones cuando fallece un
pensionado.
Lorena
Botero, gerente de beneficios pensionales en el Fondo Porvenir resaltó que:
“los fondos de pensiones no se quedan con el saldo de una cuenta individual. Esos
ahorros en el evento de no cumplir con los requisitos de ley para generar el
derecho a la pensión de sobrevivencia o no existir beneficiarios de ley, hacen
parte de la herencia del afiliado o pensionado que fallece”.
Por
ejemplo, si un pensionado fallece a los 70 años y no tiene beneficiarios de ley
para sustituir su pensión, pero tiene un hermano de 50 años, el saldo del
capital pensional existente en la cuenta individual será heredado por su
hermano.
Conoce
algunos de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia
Tanto
en el régimen público como en los fondos de pensiones, tenga en cuenta si
cumple con los siguientes requisitos:
·
Acreditar 50 semanas de
cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres (3) años
anteriores al momento del deceso.
·
Que el fallecimiento sea de origen
común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o
enfermedad laboral.
Cumplidos
los requisitos descritos, la pensión se otorgará en favor de los beneficiarios
de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado:
cónyuge, compañero(a) permanente, que acredite cinco años o más de convivencia
anteriores al deceso del afiliado; hijos menores de edad y entre 18 y 25 años,
dependientes económicamente del afiliado fallecido.
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